La mujer fue detenida por la Guardia Civil de Huesca.

La mujer fue detenida por la Guardia Civil de Huesca. E. E.

Huesca

¿A qué penas se enfrenta la camarera que drogó a sus clientes con benzodiacepina en Huesca? Esto dice la ley

La hostelera, ahora inhabilitada, tendrá que dar explicaciones ante el juez por un delito continuado contra la salud pública cometido entre 2020 y 2025.

Más información: La Guardia Civil detiene a una camarera de Huesca por echar benzodiacepina en el café a varias clientas.

Zaragoza
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Administrar benzodiacepinas sin motivo justificado a varios clientes podría tener serias repercusiones para la camarera de Zaidín (Huesca), detenida recientemente por la Guardia Civil como sospechosa de un delito continuado contra la salud pública. Como medida cautelar, el juez ha decidido apartarla temporalmente de su trabajo hasta que se celebre el juicio. No obstante, la consecuencia final podría ser aún más grave, con la posibilidad de enfrentar penas de cárcel.

Los sucesos, ocurridos entre 2020 y 2025, fueron denunciados por tres hombres que, tras acudir al bar Colombo—el más concurrido del municipio—para jugar una partida y tomar un café, acabaron casi inconscientes. A raíz de estas denuncias, la Guardia Civil abrió una investigación que llevó hasta la principal sospechosa: una mujer que también consumía este medicamento y que, según los informes policiales, elegía a sus víctimas sin ningún patrón aparente ni justificación.

Dado este panorama, ¿qué establece el Código Penal? EL ESPAÑOL DE ARAGÓN ha consultado a diversos especialistas en derecho para conocer las posibles consecuencias legales de estos hechos. El abogado Diego Lázaro, del bufete Lázaro & Asociados, explica que, aunque la investigación sigue su curso y aún no se pueden hacer valoraciones definitivas, el caso podría encajar dentro del artículo 364 del Código Penal.

En él se dice que "el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior". "Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años", añade el Código.

Todo ello, agrega Lázaro, va directamente en relación con el artículo 363 del Código Penal, que impone penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores.

Ha de tenerse en cuenta que, como consecuencia de esta intoxicación, las víctimas vieron comprometidas sus condiciones psicofísicas, poniendo en peligro su salud e integridad física. "Mi marido no sabía prácticamente dónde estaba. Lo llevé yo a urgencias y pensaba que había ido conduciendo él", contaba Carmen (nombre ficticio) al recordar aquella tarde.

El caso más grave es el de una persona que terminó sufriendo un accidente de tráfico al ver alteradas su capacidades cognitivas por el consumo involuntario de este fármaco, un episodio que podría pesar especialmente en la decisión del juez.

A este respecto, María Espinilla, de Espinilla Abogados, señala que los delitos contra la salud pública se regulan en los artículos 359 y siguientes del Código Penal y que, dependiendo del tipo aplicable, las penas oscilan entre los 6 meses y los 4 años.
"En este caso estamos ante la modalidad de delito continuado, ya que la conducta típica no se ha producido una única vez en un momento determinado, sino que se ha repetido de forma prolongada en el tiempo, por lo que estamos ante una comisión continuada en el tiempo que jurídicamente se engloba un mismo delito", expone.

Ahora bien, ¿qué consecuencias puede tener para esta mujer? El artículo 74 del Código Penal establece que "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Así, dependiendo de la calificación que el juez atribuya a los hechos, siendo que el delito se ha cometido en varias ocasiones a lo largo del tiempo, la pena podría oscilar entre un año y 9 meses de prisión y los cuatro años de cárcel.