
El magistrado Ángel Hurtado./
El TS valida el registro al fiscal general acordado por Hurtado para investigar la filtración sobre el novio de Ayuso
Frente a las objeciones del magistrado Andrés Palomo, los votos de Sánchez Melgar, que fue fiscal general, y Porres salvan la decisión del instructor de entrar, por primera vez, en el despacho del responsable del Ministerio Público para incautar sus dispositivos.
"Ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad" ni deben tener "privilegios", resalta la Sala.
La Sala de Apelaciones penales del Tribunal Supremo ha respaldado hoy los registrados ordenados por el magistrado Ángel Hurtado en el despacho del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y en el de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
Ambos están siendo investigados por un supuesto delito de revelación de datos reservados sobre el fraude tributario por el que está denunciado la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
Ésta es la primera decisión de la Sala que controla las decisiones de Hurtado, que nada más comenzar la instrucción ordenó a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) incautar todos los dispositivos electrónicos hallados en los despachos de García Ortiz y Rodríguez.
El resultado de esos registros es relevante para la causa, no tanto por lo que se refiere a García Ortiz, que cambió su teléfono móvil una semana después de la apertura de la causa, sino por lo encontrado en el móvil de Rodríguez.
Los mensajes de la fiscal jefa de Madrid han permitido conocer los movimientos de la Fiscalía General para reaccionar ante las informaciones falsas -difundidas por el propio entorno de Díaz Ayuso- de que la Fiscalía de Delitos Económicos había ofrecido un acuerdo de conformidad para zanjar su caso, aunque luego esa oferta se había retirado "por órdenes de arriba" con el fin de llevar al banquillo a la pareja de la presidenta madrileña.
En el móvil de Pilar Rodríguez se encontraron, además, mensajes sobre el enfado de la fiscal superior de Madrid por la filtracion de la denuncia presentada contra González Amador, que Almudena Lastra atribuyó a la Fiscalia General.
La Sala, compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar (exfiscal general), Andrés Palomo y Eduardo de Porres, lleva deliberando desde el pasado 11 de febrero los recursos de García Ortiz y Rodríguez contra los registros acordados por el instructor, que finalmente han sido desestimados.
La larga deliberación se ha debido a las objeciones jurídicas de Palomo, aunque en la resolución no consta voto discrepante porque la Sala ha llegado a la conclusión de que en este tipo de resoluciones no cabe formularlo.
La Sala de Apelaciones ha avalado los registros gracias a que, después de haber acordado la incautación de la información almacenada durante siete meses en los dispositivos electrónicos de los dos investigados, el instructor acotó el examen a siete días, entre el 8 y el 14 de marzo de 2024.
Esa posterior acotación ha permitido salvar la injerencia inicialmente acordada, que abarcaba desde el 8 de marzo (cuando una copia del expediente tributario de González Amador fue enviada a la Fiscalía General por Pilar Rodríguez en el marco de una dación de cuenta estatutariamente prevista) hasta el propio día del registro el 30 de octubre pasado.
No obstante, la Sala reprocha al instructor la "excesiva extensión" de la injerencia y también no haber justificado de forma reforzada el registro al fiscal general dado el carácter de la información que maneja por su cargo.
"Ciertamente", señala, "en dependencias de Fiscalía, como de cualquier Juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado".
Pese a ello, la Sala indica que el juicio de proporcionalidad resulta en este caso no solo del auto dictado por el instructor sino de la "explícita remisión a toda la investigación previa" y de las "cautelas adicionales" adoptadas de extraer los datos de los dispositivos en un período acotado de una semana.
"Único medio posible"
Los magistrados avalan la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de la obtención de la información del teléfono, ordenador y tablet del fiscal general y de la fiscal jefa de Madrid mediante el registro de sus despachos.
Indican que el delito investigado permitía esos registros, la investigación "era necesaria", la motivación es "suficiente" y era "el medio es el único posible", ya que los dispositivos se encontraban en los despachos oficiales de los investigados.
"Ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad", resalta el tribunal.
"No queda otra alternativa", añade, porque "si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático".
El tribunal recuerda que el pasdao 15 de octubre la propia Sala Penal, integrada por cinco magistrados, acordó abrir la causa a García Ortiz al considerar que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos.
"Luego si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado (...), tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo", afirma.
"No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar y en su caso sancionar los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos", explica.
"Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados", añade.
Extensión "inadecuada e innecesaria"
La Sala admite que los autos que acordaron la incautación de la información "fueron excesivamente extensos", ya que abarcó un período que iba desde el 8 de marzo de 2024 hasta el momento de practicarse la diligencia, el pasado 30 de octubre.
"Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto", señala.
Pero después el propio instructor acordó limitar el análisis pericial del material intervenido a los días 8 al 14 de marzo de 2024. Una precisión que "no contamina de nulidad a los autos cuestionados, pues la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible".