La ¿reforma? laboral
El autor advierte que la simplificación de contratos permitirá maquillar las cifras pero no mejorará las condiciones del trabajador y generará pleitos.
Desde hace meses, habiendo sido más intensivo en las últimas semanas, venimos escuchando hablar mucho de la pretendida reforma laboral o de la contrarreforma (por aquello del anhelo de la derogación dogmática de la reforma laboral de 2012).
Sn entrar a valorar técnico-jurídicamente cada uno de los aspectos de esta modificación legislativa, sí me gustaría analizar los cimientos de esta construcción que tiene todo el aspecto de haber dormido el sueño de los justos durante meses y de haber aplicado el arreón del vago en su recta final, muy marcada por la presión del plazo impuesto por la UE. Pero tampoco tengo muy claro que haber prolongado la negociación, nos hubiese conducido a mejor puerto.
Son muchos los análisis que se han escrito en relación a las grandes piedras angulares de la reforma laboral. Por eso, voy a conducir el inicio de esta opinión, a la lectura de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 32/2021, donde casi un 30% de la resolución está destinado a ese preámbulo legislativo. Y ello es así, en tanto en cuanto el posterior articulado podrá tener sus fortalezas y sus debilidades. Pero lo relevante, es conocer con qué intención se articulan estas nuevas herramientas.
Lo primero que me ha despertado una mayor atención es la focalización de aquellas cuestiones que el legislador subraya como críticas o nucleares. Así, hablan de (i) simplificación de contratos. Misión conseguida cuantitativamente. Veremos si la vertiente cualitativa demuestra lo mismo, (ii) la modernización de la negociación colectiva (más adelante seguimos jugando a los antónimos), (iii) modernización de la contratación y subcontratación y (iv) mecanismos permanentes de flexibilidad y estabilización en el empleo.
Es cierto que una de las exigencias, ya casi histórica, de todos los agentes que nos desenvolvemos en las relaciones laborales pasaba por una simplificación del catálogo de contratos de trabajo. Tras esa unánime reivindicación, cuando se detallaba cuál sería el escenario de racionalización contractual más deseable, esa voz coral se descomponía en un canon desafinado con soluciones de lo más variopintas.
La realidad, desde mi punto de vista, es que la nueva normativa de un único contrato de duración determinada, para situaciones previsibles e imprevisibles en el desarrollo de los distintos negocios de las empresas, es un grandioso caldo de cultivo para la futura existencia de controversias y judicialización de las mismas.
Un precepto, plagado de aquello que más inseguridad jurídica puede llegar a producir: el concepto jurídico indeterminado. Vaya por aquí alguna muestra de esta notable literatura legal. Simplemente, lean esto: "se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere". Es como aquello de la parte contratante de aquel genio llamado Groucho Marx, pero con bastante menos gracia, por no decir sin ninguna gracia.
La nueva normativa de un único contrato de duración determinada es un caldo de cultivo para la futura existencia de controversias
Lo dicho, pasaremos años hasta unificar criterios judiciales en la interpretación de este precepto, por no entrar en cómo se computarían los contratos de duración determinada para situaciones previsibles (un máximo de noventa días al año). La verbena, ya está montada. Solo falta la orquesta.
Una de las grandes notas que nos trae esta normativa, es la eliminación del contrato de obra. Si bien es cierto que daba amparo a un uso y abuso de la contratación temporal, es igualmente cierto que daba una solución, a modo de herramienta eficaz, a aquellos modelos de negocio (y de sector, si me apuran) que trabajan en base a proyectos. Los cuales, por su notable envergadura se extendían más allá del año que permitiría (si así lo amplían los convenios colectivos sectoriales) el único contrato de duración determinada. Si no lo amplían, sólo seis meses.
Por lo tanto, y como apuntaba antes, la simplificación de los modelos contractuales es, cuantitativamente, un éxito. Cualitativamente (y por desgracia el tiempo nos dará la razón), un desastre.
La simplificación de los modelos contractuales es, cuantitativamente, un éxito. Cualitativamente, un desastre
Pero hay un movimiento detrás del RD-ley 32/01 que no quiero dejar de subrayar. Se ha reforzado la figura del contrato fijo-discontinuo. Es decir, mucha de aquella contratación temporal desbocada, puede acabar recalando en este puerto seguro.
Dirán ustedes, pues objetivo conseguido también cualitativamente, ¿no? Pero, con todo el respeto y educación: no señores. Detrás de esa aparente mutación a mejor, lo que subyace son dos realidades. La primera, que las tasas de contratación temporal quedan maquilladas y habilitan el reparto ególatra de medallas.
La segunda, que la realidad de las personas trabajadoras es la misma. Es decir, mejora su capacidad económica, no les lleva a territorios de ahorro, no les lleva a una situación de menor incertidumbre, siendo su capacidad de realizar proyectos personales y familiares la misma que a día de hoy. Eso sí, hemos maquillado las tasas de contratación temporal. Podemos ponernos guapos (y guapas), hacernos la foto y enmarcarla. Que los ministerios tienen una estética muy tosca y hay que darles luz y alegría, claro que sí. Como dijo aquél, lo demás, es lo de menos.
En hilo con esto último, otra perla escondida que nos deja la exposición de motivos. La nueva normativa se nos ha vendido como una gran reforma o como la contrarreforma. Esto, además de resultar petulante, no es correcto. Pero a lo que vamos, cuando la exposición de motivos se refiere a reformas laborales anteriores (y ha habido unas pocas, no sólo la de 2012), lo hace empleando la siguiente expresión: "a pesar de las sucesivas modificaciones que ha experimentado la legislación laboral española…". Ea, lo mío es reforma, lo de los demás, modificaciones legislativas.
Pues miren, siendo justos, el RD 32-2021 es una modificación legislativa de calado en algunos puntos. Luego, podremos o no estar de acuerdo. Pero no es ni la reforma que "vendían" ni mucho menos una contrarreforma que anule por completo las novedades introducidas en 2012. Y como es lógico, máxime habiendo transcurrido una década desde la última reforma de calado, la normativa tiene que evolucionar y adaptarse al entorno.
Por desgracia, aquello que me dice mi hija Teresa cuando me ve preocupado ("papá, no te preocupes, verás como todo sale bien") no sea de aplicación en la vida adulta. Máxime si el adulto con el que tropiezas (este gobierno) es soberbio, ególatra y cortoplacista. Menos pompa, menos medallita, menos foto y más trabajar en encontrar soluciones reales. Soluciones flexibles y prácticas de verdad (no por más repetirlo, algo se convierte ni en útil ni en flexible). Lo se, esto no es lo importante…
***Ignacio Moratilla es socio Laboral de Lexpal Abogados.