Autopista con tráfico.

Autopista con tráfico.

Motor

Giro de 180 grados en la velocidad en autopista: estos vehículos podrán circular legalmente a 150 km/h

A pesar de que el límite de velocidad en las autopistas españolas es de 120 km/h, hay una excepción por la que un vehículo podría superarlos sin multa.

Más información: Adiós a la tasa de alcohol de 0,5 g/l: esta será la nueva tasa permitida al volante en España que apoya el Congreso

Publicada

En España contamos con más de 15.000 kilómetros de autopistas y autovías. Vías en las que se concentran el 80% de todos los kilómetros anuales recorridos y sobre el 25% de los fallecimientos en carretera, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Por este motivo, es crucial respetar la velocidad máxima permitida, ya que la mayoría de los accidentes están relacionados con el exceso de velocidad y las distracciones al volante.

Concretamente, el límite de velocidad legal en autopistas y autovías es de 120 km/h para turismos y motocicletas, entre otros vehículos. En el caso de los autobuses y camiones, los límites son inferiores: 100 y 90 km/h respectivamente. Aunque este límite es de sobra conocido por los conductores en España, lo cierto es que existe una excepción legal que permite alcanzar los 150 km/h sin incurrir en sanción. Eso sí, esta posibilidad no aplica a los conductores habituales.

Hablamos de una situación muy específica que no tiene relación con vehículos de emergencia como ambulancias, patrullas de la Policía o de la Guardia Civil. Se trata de un supuesto que afecta a coches convencionales, pero con un uso concreto: los vehículos de prueba. Estos pueden circular legalmente a velocidades superiores, siempre y cuando lleven un distintivo especial conocido como V-12, que debe estar visible en todo momento.

Vehículos de prueba con distintivo V-12

Todo coche que lleve de forma visible el distintivo V-12 se considera un vehículo de investigación. Este distintivo se presenta como una placa roja con las letras F.V. (Fabricante de Vehículos), ubicada junto a la matrícula delantera y trasera. Este identificador es clave para reconocer los coches autorizados para circular en fase de pruebas como pueden ser: fabricantes de vehículos o sus representantes legales, los carroceros y los laboratorios oficiales.

Esta excepción está recogida en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, que establece que estos vehículos pueden circular a una velocidad máxima de 30 km/h por encima del límite establecido en la vía. Es decir, si el límite en una autopista es de 120 km/h, el coche de pruebas podrá alcanzar hasta 150 km/h sin que ello suponga una infracción ni dé lugar a una multa por exceso de velocidad.

No obstante, para poder beneficiarse de esta excepción, no basta con llevar el distintivo V-12. También es imprescindible que el fabricante del vehículo haya solicitado previamente la autorización correspondiente. Esta solicitud debe presentarse a la DGT con al menos tres días de antelación a la realización de la prueba. El organismo valorará si es necesario cerrar el tráfico en el tramo de prueba o si basta con señalizar adecuadamente una vía abierta a la circulación.

Además, existen condiciones adicionales que deben cumplirse para poder realizar este tipo de pruebas. Por ejemplo, no pueden llevarse a cabo en vías urbanas, travesías o tramos con señalización específica de reducción de velocidad. Tampoco se permite realizar pruebas en zonas con alta concentración de accidentes, por motivos evidentes de seguridad vial.

Por último, el conductor que realice la prueba debe ser siempre un profesional contratado por la empresa fabricante. No puede tratarse de un usuario particular con carnet de conducir, por lo que cualquier persona que supere los 120 km/h sin cumplir estos requisitos se expone a una sanción por exceso de velocidad. El uso indebido de esta excepción podría conllevar multas y sanciones administrativas.