
Cristina Álvarez junto al abogado José María de Pablos, el pasado 20 de diciembre./
La asistente de Begoña Gómez denuncia que Peinado hace la "instrucción de Schrödinger": el mismo acto es delito y no lo es
La defensa recurre a la Audiencia de Madrid la condición de investigada de Cristina Álvarez, acordada sin motivación solo 19 días después de que el juez descartara que su actuación fuera delictiva.
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La defensa de Cristina Álvarez, asistente de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de otorgarle la condición de investigada, decisión que considera infundada, carente de una "mínima motivación" y "caprichosa".
El abogado José María de Pablo ha presentado un recurso de apelación directo, sin intentar antes una previsiblemente inútil reforma ante Peinado, que el pasado 28 de enero transformó la situación procesal de Álvarez de testigo a investigada.
Solo 19 dias antes, el 9 de enero, el mismo instructor había dictado una resolución por la que se negaba a dar la condición de investigada a la asistente de Begoña Gómez, argumentando que su conducta no reunía los requisitos del tipo penal de tráfico de influencias. "No puede atribuírsele a Cristina Álvarez la condición de investigada en dicho hecho delictivo, objeto de investigación, por lo que no ha lugar a esta solicitud de la representación de las acusaciones populares», dijo entonces Peinado.
El 28 de enero, "mediante una escueta motivación de cuatro líneas", el instructor acordó dirigir el procedimiento contra Álvarez.
De esta forma, Peinado "varía de facto la resolución anterior y lo hace de manera caprichosa y sin ofrecer una explicación suficiente de los motivos que le llevan a tan copernicano cambio de criterio".
"Estamos asistiendo a la instrucción de Schrödinger", dice la defensa en referencia al experimento mental ideado por Erwin Schrödinger según el cual un gato puede estar simultáneamente vivo o muerto.
"Un mismo comportamiento, realizado por la misma persona, el 9 de enero no tiene encaje en ningún tipo delictivo, pero el 28 de enero, sí", resume.
Sin motivación
"Para más inri", añade, el instructor "solo ofrece la siguiente motivación para tan radical cambio de criterio: 'las diligencias hasta ahora practicadas en conjunción con la declaración testifical de Cristina Álvarez'", prestada el 20 de diciembre.
"¿Antes del 9 de enero la declaración testifical, en conjunción con las demás diligencias, no permitía atribuir delito ninguno a Cristina Álvarez, pero solo 19 días después la misma declaración testifical ya sí permite atribuirlo?", pregunta la defensa.
La alusión a las «diligencias hasta ahora practicadas» incumple, a su parecer, "los mínimos estándares de motivación". Peinado "no aclara a qué diligencias se refiere" por lo que en un procedimiento en el que se han practicado decenas de ellas "es imposible que el justiciable conozca, ni siquiera mínimamente, los motivos de su imputación. Esa remisión es lo mismo que no decir nada".
El recurso destaca que, cuando Peinado descarta dar la condición de investigada a Álvarez el 9 de enero, ya tuvo en cuenta la declaración testifical del 20 de diciembre para rechazar lo que ahora ha acordado. Y todo ello teniendo en cuenta que "la jurisprudencia prohíbe valorar el contenido de una declaración testifical, prestada sin asistencia letrada y con obligación de decir la verdad, en perjuicio del propio testigo".
"Si de su condición de asistente de la esposa del presidente y/o de las funciones llevadas a cabo durante el ejercicio de su trabajo pudiera desprenderse cualquier indicio delictivo, su citación como testigo es ilícita y la declaración prestada en tal condición es nula", argumenta. "Lo que no puede hacerse es tender una trampa a una justiciable, citarla como testigo, sin asistencia letrada, con obligación de declarar y con apercibimiento de falso testimonio, para después utilizar el contenido de su declaración testifical como indicio contra ella".
Además, ninguna nueva información se ha producido entre el 9 y el 28 de enero "que justifique tan caprichoso cambio de criterio", señala el recurso.
La defensa también recuerda que la ley obliga a informar a un investigado de los hechos que se le atribuyan, una información que "será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa», dice la norma.
"De la lectura del auto es imposible conocer qué hecho en concreto se atribuye a mi patrocinada", subraya De Pablo, que descarta "cualquier indicio de los dos delitos que se imputan".
"¿Sobre qué funcionario ha influido la asistente, mediante un acto concluyente, un verdadero prevalimiento, hasta el punto de interferir en su toma de decisiones? ¿El mero hecho de acompañar a Begoña Gómez a reuniones y de intercambiar correos en su nombre, como parte de sus funciones, es un acto de prevalimiento que nos permita hablar de tráfico de influencias?", indica respecto al supuesto tráfico de influencias.
En cuanto a la corrupción en los negocios, "la indefensión es absoluta, porque de la lectura de la resolución recurrida, incluso del análisis que hemos podido hacer del contenido de la causa, es imposible adivinar a qué se refiere el instructor con esta calificación jurídica".
Igual que las anteriores
"No existe ningún elemento indiciario que permita atribuir a Álvarez (que no es directiva, administradora, empleada ni colaboradora de ninguna empresa mercantil, como exige el tipo especial y propio del delito de corrupción en los negocios) haber solicitado o aceptado un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza en contraprestación por favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías", sostiene.
Tras redordar que las esposas de los anteriores presidentes del Gobierno, desde 1978 hasta hoy, contaron con asistentes personales, señala que la actuación de Álvarez constituye lo que la jurisprudencia denomina "actos neutrales", es decir, "actos cotidianos y socialmente adecuados que no cabe reputar como penalmente típicos porque, con independencia del resultado, no representan un peligro socialmente inadecuado: el desarrollo normal de su trabajo profesional como asistente personal de la esposa del presidente del Gobierno".