
Imagen de archivo. Hombre trabajando.
Un funcionario pide una indemnización de 16.000€ por despido: el Tribunal Superior da la razón a la Diputación
El trabajador demandó explicando que le correspondía una indemnización por despido, pero la justicia no pensó lo mismo.
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El empleado llevaba 13 años con un contrato temporal en la Diputación General de Aragón (DGA). En 2022, un juez determinó que como llevaba mucho tiempo como temporal, su contrato debía ser de “indefinido no fijo”.
Los contratos indefinidos no fijos son contratos temporales y se utilizan sobre todo para puestos del sector público. Existen principalmente porque cuando las oposiciones no han sido convocadas a tiempo, es necesario mantener a estos trabajadores de manera indefinida hasta que sean reemplazados.
El trabajador se presentó a las oposiciones y las aprobó, llegando a ocupar el mismo puesto en el que ya trabajaba, esta vez con contrato fijo. El cambio llevó al empleado a considerar que le correspondía una indemnización por despido. Por lo que demandó dando tres opciones a la empresa:
- Reconocimiento de una indemnización por despido improcedente.
- Que le indemnizaran 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
- Un importe de 10.000 euros.
El Juzgado de lo Social de Teruel, que revisó este caso, aclaró que el empleado estaba abordando mal la situación, ya que no se trataba de un despido principalmente porque su relación laboral con la Diputación General de Aragón no había terminado, seguía trabajando en el mismo puesto.
Por esto, el juez optó por tratar el juicio como un proceso ordinario, que es el que se utiliza para casos en los que un empleado, que sigue contratado, reclama indemnizaciones y otros derechos. Una vez el Juzgado aclaró que no se trataba de un despido, le dio la razón al empleado de que merecía una indemnización: 16.222 euros.
Contrato indefinido no fijo: “práctica abusiva”
La Diputación General de Aragón recurrió la decisión del juzgado y el caso acabó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La DGA argumentaba que no había motivo para una indemnización. En primer lugar, porque el trabajador no había sido despedido; y, en segundo lugar, no había ningún daño ya que había sido nombrado fijo.
El magistrado aprovechó para hacer hincapié en que la práctica de mantener a los trabajadores en varios contratos temporales por tanto tiempo, en este caso 13 años, es una práctica completamente “abusiva”.
Sin embargo, también recalcó que el proceso de oposiciones que se utilizó para que el empleado accediera a la posición de fijo es extraordinario.
Es decir, el proceso que llevó a cabo el trabajador para conseguir el contrato fijo, no fueron oposiciones como tal, sino un proceso de consolidación de empleo.
Dichos procesos son cerrados y no cualquiera puede presentarse. Están destinados a los trabajadores temporales que llevan mucho tiempo en esa situación para que puedan conseguir la posición de fijos.
Esto se entiende como una forma de corregir la práctica de mantener a estos trabajadores como temporales sin darles estabilidad. Así, se les da prioridad en este proceso para intentar corregir la situación.
Teniendo en cuenta esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó la sentencia del juzgado y declaró que al trabajador no le correspondía ninguna indemnización por su cambio de contrato.