El juez Juan Carlos Peinado./

El juez Juan Carlos Peinado./ E.E.

Tribunales

El fiscal recurre la citación del ministro Bolaños por Peinado por la "oscuridad" de su objeto y su "carácter mediático"

La defensa de la asistente de Begoña Gómez califica la instrucción de "caótica", "errática" y "extravagante" y dice en un recurso a la Audiencia que no ha logrado que el juez le informe sobre qué hechos delictivos atribuye a Cristina Álvarez.

Más información: El juez Peinado cita como testigo al ministro Bolaños por la contratación de la asistente de Begoña Gómez

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La Fiscalía ha pedido al juez Juan Carlos Peinado, instructor de las diligencias abiertas contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que deje sin efecto la citación como testigo del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, dada la "oscuridad" de los motivos que pueden haber llevado al instructor a acordar esa diligencia.

Peinado ha decidido tomar declaración a Bolaños el próximo 16 de abril tras abrir una pieza separada por un supuesto delito de malversación de fondos públicos, al parecer relacionado con la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez.

Álvarez, que declaró como testigo el pasado 20 de diciembre, fue convertida en investigada el 4 de febrero por su "participación en los hechos investigados a María Begoña Gómez (sic)", relativos a tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La malversación no había aparecido hasta ahora en el procedimiento y Peinado tampoco ha explicado a qué se debe la irrupción de esta imputación. Sí parece estar relacionada con la documentación aportada al Juzgado por la Presidencia del Gobierno sobre el fichaje de Cristina Álvarez y la declaración prestada como testigo por el exvicesecretario general de Presidencia, Alfredo González, que propuso la contratación de Álvarez como personal eventual en 2018.

En el recurso de reforma presentado, el fiscal señala que "en la medida en que supone la incoación de una nueva causa y la prática de diligencias, se hace preciso conocer mínimamente los hechos que se va a investigar a fin de, por un lado, determinar el objeto de la instrucción y, por otro, advertir la utilidad, pertinencia y necesidad de las diligencias que puedan acordarse, así como velar por los derechos de los investigados". "No sea", añade, que algún testigo más acabe como investigado sin solución de continuidad y en base a su declaración bajo juramento o promesa".

Para el fiscal, es imposible valorar la "utilidad, necesidad y pertinencia en la declaración" del hoy ministro Bolaños.

"No deja de ser chocante el hecho de acordar la testifical de un ministro del Reino de España en estas condiciones. ¿Debemos suponer que se refiere a hechos acaecidos en el periodo en el que ostentó el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno en el periodo comprendido entre junio de 2018 a julio de 2021, de nuevo en un ejercicio de intuición? ¿A qué hechos ajenos a su cargo se refiere la resolución? ¿Cómo se puede valorar esto y la procedencia o improcedencia de una declaración por escrito?", pregunta.

"Lo desconocemos porque la resolución [de Peinado] nada ha exteriorizado ni justificado, siquiera sea superficial o mínimamente", sostiene el Ministerio Público, que afirma que "esta constante oscuridad nos parece impropia de un proceso penal acorde a los principios constitucionales".

El fiscal sostiene que la citación de Bolaños es una diligencia "de marcado carácter mediático y con clara repercusión extraprocesal" cuya eficacia, utilidad, y pertinencia "no estaría aun justificada". "No decimos que no lo pueda ser, sino que con el marco fáctico y con una total ausencia de argumentación jurídica, la diligencia en cuestión no nos resulta comprensible", apunta.

El periplo de la investigada

Por su parte, la defensa de Cristina Álvarez ha acudido directamente en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid para impugnar la apertura de la pieza separada por malversación de fondos.

El recurso se refiere al "cambiante objeto" del proceso y tilda la instrucción  de "caótica" y "errática".

Relata, en este sentido, el episodio vivido el pasado 28 de febrero, cuando, al comienzo de su declaración como investigada, su defensor, José María de Pablo, pidió a Peinado que le informara de los hechos que se le imputan

"El magistrado instructor se negó a ofrecerle personalmente esta información y, en una dejación de funciones que nunca habíamos visto, delegó esa tarea en el letrado de la Administración de Justicia, a cuyo despacho envío a Cristina Álvarez", narra.

"Sin embargo", agrega la defensa, "una vez en su despacho, el LAJ confesó que él no podía informar a mi cliente de los hechos que se le imputaban, primero porque no es esa su función pero, sobre todo, porque el propio LAJ también desconocía los hechos que se le atribuían".

El LAJ "solo pudo ofrecer a Álvarez la posibilidad de consultar las actuaciones, lo que resultaba estéril porque en la causa no se describe hecho ninguno atribuido a ella y, menos aún, que pueda ser constitutivo de tráfico de influencias y/o corrupción en los negocios".

"En esas condiciones, y sin recibir la información que establece la ley, tuvo que declarar mi cliente", se queja la defensa. "Y aunque el letrado que suscribe intentó, en cumplimiento de su obligación de garantizar los derechos de su cliente, requerir al instructor para que informara él a la investigada, con el debido detalle, tal y como establece el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los hechos que se le imputan, el instructor interrumpió al letrado y no le permitió hacer uso de la palabra".

"A fecha de hoy, esta defensa sigue sin conocer los hechos que se imputan a mi cliente", subraya el recurso, que considera "importante que la Audiencia Provincial sea conocedora de ésta y de las demás extravagantes prácticas que venimos encontrando en esta instrucción".

Malversación

La defensa destaca que Peinado ha abierto una pieza separada haciendo referencia al tipo delictivo que quiere investigar (malversación), pero sin decir cuáles son los hechos que, indiciariamente, presentarían apariencia de ese delito.

"Una vez más, no sabemos en qué habría consistido el delito", sostiene el recurso, que considera que "en cualquier caso, es patente la inexistencia de indicios de malversación".

Destaca que, tal como explicó el exvicesecretario general de Presidencia, Cristina Álvarez fue contratada en 2018 como personal eventual, lo mismo que otros 80 eventuales que llegaron a Moncloa tras el cambio de Gobierno.

El recurso apunta al "desconocimiento —dicho sea con todo respeto—por instructor de la existencia en el Derecho español de los nombramientos de cargos eventuales de libre designación", esto es, puestos de confianza que no necesitan concurso, oposición, ni currículum de ningún tipo.

"No es muy difícil de entender que la esposa de un presidente del Gobierno, aunque no tenga la condición de autoridad, precisa de una asistencia específica, especialmente por motivos de agenda, protocolo y seguridad", señala.

Se trata de una clase de cargo de confianza que siempre ha existido para la asistencia a los cónyuges de los anteriores presidentes del Gobierno de la democracia. "Por poner un ejemplo", indica, "la esposa del anterior presidente, Mariano Rajoy, era asistida por el hoy diputado Jaime de los Santos, que fue contratado como personal eventual de la misma manera y con el mismo procedimiento, aunque con mayor salario, pues se le dotó de nivel 28 y no de nivel 26", que es el que tiene Álvarez.

La asistente de Begoña Gómez cobra unos 2.500 euros netos en 14 pagas. "Tampoco el importe de sus honorarios es indicio de malversación", señala la defensa.