Dos jubilados pasean a su nieto.

Dos jubilados pasean a su nieto. EFE

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El Imserso avisa a los jubilados de Madrid: así pueden cobrar el complemento de su pensión de 525 euros (requisitos y plazos)

Una ayuda que está disponible para todos los pensionistas de España y que es más solicitada en aquellas ciudades cuyo nivel de vida es muy alto.

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España es un país que tiene a varios colectivos afectados por diferentes factores. Uno de los más golpeados tradicionalmente son los pensionistas, los cuales han cruzado ya la línea del final de su camino laboral y se preparan para disfrutar de un cambio radical en su vida. Sin embargo, hay algunas zonas en España donde estos colectivos sufren problemas adicionales como en Madrid, donde el coste de vida es mayor

Por ello, muchas personas sufren problemas para llegar a fin de mes y notan algunas dificultades para poder cubrir todas sus necesidades. Unas circunstancias que afectan también a los pensionistas, quienes al estar jubilados ya no reciben su nómina, sino una cantidad menor que en ocasiones es insuficiente. 

Es en estos casos desgraciados cuando estas personas se ven obligadas a recibir una ayuda extra. Un empujón que llega en forma de prestación, la cual se añade a su pensión para intentar construir un 'salario' que les permita vivir de la manera más digna posible, cubriendo sus necesidades. 

Para ello, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales ha confirmado que este 2025 sigue otorgando el complemento para titulares de pensión no contributiva, una prestación para los jubilados que se encuentran en peor situación financiera. Es importante saber que esta ayuda, en los mejores casos, puede situarse en torno a los 525 euros, suponiendo un plus más que interesante. 

A pesar de que son muchos los jubilados de Madrid que ya han solicitado la suya, lo cierto es que se trata de una prestación disponible en toda España. Sin embargo, para poder solicitarla es necesario cumplir unos requisitos específicos, ya que se trata de un complemento relacionado con las pensiones no contributivas.

¿Cómo pedir la ayuda de 525 euros a pensionistas?

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales es una institución conocida, sobre todo, por los impresionantes viajes que organiza para jubilados a precios de escándalo. Sin embargo, el Imserso se encarga de otras muchas cuestiones que no son esas vacaciones, como por ejemplo las ayudas que otorga a pensionistas en situaciones delicadas. 

Una de las más famosas, y de las que más suelen interesar a los jubilados de Madrid, es la pensión no contributiva para aquellos que residen en vivienda de alquiler. Una ayuda que puede ser de hasta 525 euros y que resulta clave para que miles de pensionistas puedan llegar a fin de mes con mayor holgura. Eso sí, para poder recibirlo es necesario cumplir con una serie de requisitos.

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud y en la de la resolución. 
  • Ser una persona carente de una vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener relación conyugal o de parentesco de hasta el tercer grado ni constitutir una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad conyugal con el arrendador.
  • Tener fijada su residencia como domicilio habitual en una vivienda alquilada.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas con una pensión no contributiva reconocida, solo tendrá derecho a cobrar este complemento aquel que sea titular del contrato de arrendamiento. En caso de ser varios, la prioridad será del primer firmante.

Estas ayudas que tan protagonistas son en muchos hogares de grandes comunidades autonómas como Madrid podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes. Estas instituciones tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social tal y como se recoge en la web oficial del Imserso.

El plazo de solicitud para poder pedir este complemento en el año 2025 caduda el 31 de diciembre. Sin embargo, la acreditación de todos estos requisitos exigidos, así como otros relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.