
Dos personas en una oficina del SEPE. EFE
Madrid confirma cambios en el subsidio para mayores de 52 años del SEPE: así te afectará
Esta es una de las ayudas más importantes de todas las que reparte el Servicio Público de Empleo Estatal y que conviene saber sus actualizaciones.
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Muchas personas en España, y sobre todo en grandes ciudades como Madrid, afrontan días complicados. Dependiendo del sector de la sociedad al que pertenezcan, sus problemas serán de una índole u otra. Sin embargo, si hay un grupo social que suele vivir con el agua al cuello son las personas de cierta edad que se ven obligadas a percibir algún tipo de prestación para hacer su día a día más llevadero.
Es el caso, por ejemplo, de las personas mayores de 52 años que reciben el subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal. Una ayuda vital para muchas familias a través de la cual consiguen llegar a final de mes. Sin embargo, como muchas de las prestaciones de este tipo, cada año sufren algunos cambios o modificaciones que conviene saber y refrescar para no sufrir sustos innecesarios.
Como muchas personas ya conocen, estas ayudas están destinadas a aquellas personas que han agotado su prestación por desempleo, pero que todavía optan a ese subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una ayuda asistencial que surgió como salvavidas para las personas mayores de esa edad que padecen dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo.
Este es uno de los subsidios más importantes de todos los que ofrece el sistema y es que el 87,3% de las personas mayores de 50 años que reciben algún subsidio están adscritas a esta ayuda especial. Una situación que además se acentúa en la ciudad de Madrid y en la Comunidad.
Sin embargo, esta es una prestación que sufre actualizaciones constantes y por ello conviene saber con cierta frecuencia en qué situación se encuentra para saber si podemos optar a estas ayudas. Y estos son los requisitos que hay que reunir.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo más tarde del 1 de noviembre de 2024. O acreditar situación legal de desempleo, también a partir de dicha fecha, habiendo cotizado más de 90 días.
- Tener 52 años en la fecha en que se quedó en el paro o agotó su prestación.
- Seguir en desempleo o con un trabajo a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un acuerdo de actividad.
- Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Haber cotizado en España durante al menos seis años durante toda su actividad laboral.
- No recibir ingresos por rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Hay que saber que también pueden solicitar este subsidio las personas que reúnan todos estos requisitos y que cumplen 52 años durante la percepción de las siguientes prestaciones: emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o violencia ejercida por padres o hijos. Sin embargo, tendrán acceso a él las personas que sean perceptores de la Renta Activa de Inserción, perceptores de la prestación por cese de actividad y perceptores del subsidio extraordinario de desempleo.
Muchas personas han oído alguna vez hablar del subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, no todos saben qué pasos hay que dar para solicitarlo. Para hacerlo tenemos que dirigirnos a las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Aunque también se puede hacer el trámite a través de la página web del SEPE.
Para ello tendremos que preparar y presentar la siguiente documentación: DNI, documento bancario en el que figure la cuenta del titular y donde quiere recibir la prestación y si el SEPE lo considera necesario, un justificante de las rentas.
Y para mantener el derecho al subsidio hay que justificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debemos presentar una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha que lo reanudó por última vez. Este plazo será de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los 12 meses.
¿Cuánto se puede cobrar?
Otra de las grandes preguntas que se hacen muchos madrileños es cuánto se puede cobrar como máximo en esta ayuda. El importe de este subsidio ha ascendido al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples, más conocido como IPREM. Para el año 2025, este está situado en 600 euros. Por ello, la prestación asciende a los 480 euros al mes durante el primer año.
Y como en el caso de las prestaciones ordinarias por desempleo, el pago se recibe entre los días 10 y 15 de cada mes. Así que realizando estos trámites y cumpliendo con todos los requisitos que se piden, podremos tener acceso a esta importante ayuda tan solicitada en Madrid y en otras regiones de España.