
Hombre con billete de cinco euros.
Su empresa le prometió pagarle la pensión hasta los 65 años: fue despedido y le pagaron solo 6.000 euros
El trabajador reclamaba a la empresa que continuara pagando las aportaciones adicionales de su plan de pensiones después de la extinción de su contrato.
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Un empleado que había trabajado 28 años en una empresa bancaria vio su contrato terminado a consecuencia de un despido colectivo en 2018. El problema surge cuando la empresa dejó de abonar lo estipulado al fondo de pensiones del trabajador en cuanto fue despedido.
El empleado demandó al banco ante el Juzgado número 2 de lo Social de Albacete, que estimó parcialmente la demanda, sentenciando que la empresa debía abonar una cantidad de 6.750,76 euros, con un interés del 10% por demora, al fondo de pensiones del trabajador.
La sentencia llegó hasta el Tribunal Supremo, que estudió las decisiones anteriores y los argumentos de cada parte. El órgano judicial debía decidir si el exempleado debía recibir las aportaciones a su plan de pensiones hasta los 65 años, tal como se había acordado.
Otros casos similares
El empleado había formado parte de la empresa bancaria desde 1990, hasta que el 2 de enero de 2018 su contrato fue dado por terminado debido a un despido colectivo por motivos de movilidad geográfica y reducción de jornada.
La empresa notificó a los trabajadores la decisión tomada y les informó de que recibirían una baja indemnizada, es decir, una compensación económica por la finalización del contrato laboral.

Sin embargo, como se explicó anteriormente, la entidad dejó de abonar las aportaciones al fondo de pensiones del trabajador demandante en enero de 2018. A pesar de que existía un acuerdo en el que se estipulaba que deberían realizarse estas aportaciones hasta que el empleado cumpliera 65 años, es decir, hasta 2024.
El trabajador recurrió las decisiones del Juzgado y del Tribunal Superior, alegando ante el Supremo que existían otros casos similares en los que se había fallado a favor del empleado.
En su recurso, el recurrente presentó como argumento una sentencia del año 2021. En esa sentencia, un empleado reclamaba a la empresa en la que trabajaba las aportaciones adicionales a su fondo de pensiones.
En aquel caso, el empleado también había visto terminado su contrato debido a un despido colectivo. En ese caso, el tribunal falló a favor del trabajador, ordenando que recibiera aportaciones a su jubilación hasta los 65 años.
Sin embargo, este argumento no fue válido para el Supremo, ya que en la sentencia presentada como prueba, existía la diferencia de que se discutió la posibilidad de reducir las aportaciones en caso de jubilación anticipada. Este factor no fue discutido en el caso actual.
Teniendo en cuenta esto, el Tribunal Supremo decidió desestimar la demanda del trabajador, alegando que, en primer lugar, el recurso no debía haber sido validado, ya que se basaba en una cuestión no discutida en la sentencia actual.
Así, la entidad bancaria quedó obligada a pagar una cantidad de 6.750,76 euros al plan de pensiones del trabajador, con un 10% de interés anual por la demora.