Una  mujer policía nacional

Una mujer policía nacional

Burgos

El TSJCyL reconoce a una policía el derecho a percibir complemento de uniforme pese a vestir de paisano

La agente nacional recibirá la misma cantidad de dinero que perciban los otros compañeros.

Más información: El TSJCyL obliga a readmitir a un Policía Nacional de León que estaba en segunda actividad

Publicada
Actualizada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a una agente de la policía nacional, al que se le ha reconocido su derecho a que se le indemnice por utilizar ropa de paisano debido a su trabajo.

El alto tribunal autonómico reconoce el derecho de la agente "a percibir la indemnización por vestuario dado el destino desempeñado en funciones sin uniforme por razones de la conveniencia o necesidades del servicio desde el comienzo de dicho período sin uniforme hasta la finalización del mismo".

De hecho, la agente recibirá la misma cantidad de dinero que perciban los otros compañeros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, señala que la Abogacía del Estado no opone, a la pretensión deducida por la demandante, la prescripción del derecho de ésta respecto de alguna de las indemnizaciones reclamadas. Lo que opone es que las indemnizaciones ha de percibirlas la demandante desde la fecha en la que comenzó la prestación de servicios sin hacer uso del uniforme oficial, siendo esta fecha la de 17 de mayo de 2021.

En consecuencia, como alega la Abogacía del Estado, las indemnizaciones procedentes por uso de vestimenta de paisano a las que tiene derecho la demandante son las devengadas a partir de la fecha indicada por la Abogacía del Estado, pues antes, como resulta del contenido de la reclamación presentada en vía administrativa, no consta que la demandante prestara servicios excluida de hacer uso del uniforme oficial.

Por todo lo expuesto, debe reconocerse el derecho a percibir la indemnización por uso de vestimenta de paisano mientras preste la demandante servicio en destino eximido del uso del uniforme oficial.

De esta forma, se estima parcialmente el presente recurso contencioso contra la actuación administrativa reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia que se anula, por ser contraria a derecho, y se reconoce el derecho de la demandante a percibir la indemnización por uso de vestimenta de paisano mientras preste servicio en destino eximido del uso del uniforme oficial.

En lo que respecta a las indemnizaciones no prescritas, se reconoce el derecho de la demandante a percibir las siguientes: la parte proporcional, para el año 2021, de 148'64 euros y para los años 2022 y 2023, 153'84 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.